A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Fernando Concha Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de competencia
- Competencia
- Invocación ante cualquier autoridad judicial
- Derecho fundamental y acción constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de la acción de Hábeas Corpus y de la impugnación de las decisiones que se expidan en el curso de su trámite
- Reglas para establecer la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción constitucional de Hábeas Corpus promovida por el señor Carlos Fernando Concha López.
El interesado presentó ante la Corporación una solicitud de selección del expediente de tutela T-5435060.
Dentro de esta petición, el actor argumentó que se encuentra detenido ilegalmente y requirió que la Corte Constitucional decretara o declarara a su favor el Habeas Corpus y ordenara su libertad inmediata.
Se reitera que la Corte no tiene competencia para adelantar este tipo de trámites, no sólo porque la Carta Política no le atribuyó este asunto de manera explícita, sino porque de hacerlo se violaría la garantía de doble instancia, debido a que como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, no cuenta con superior funcional.
Se RECHAZA, por falta de competencia, la acción constitucional de Hábeas Corpus formulada y se dispone su remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Popayán (reparto), a fin de que adelanten el trámite de rigor que le corresponde.
Se advierte a estos despachos judiciales que la referida acción puede ser invocada en todo tiempo, conforme lo dispone el artículo 30 Superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por falta de competencia la accion constitucional de Habeas Corpus, presentada directamente ante la Corte Constitucional por el senor Carlos Fernando Concha Lopez.
- SEGUNDO. REMITIR la accion de Habeas Corpus presentada por el senor Carlos Fernando Concha Lopez, a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan (reparto), a fin de que se adelante el tramite de rigor que corresponda de conformidad con lo previsto en el articulo 30 de la Constitucion Politica, la Ley 1095 de 2006 y la sentencia C-187 de 2006.
- TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Popayan, que la accion constitucional de Habeas Corpus puede ser invocada en todo tiempo, conforme lo establece el articulo 30 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.